sábado, 23 de febrero de 2019

CRIMINOLOGÍA MODERNA


CRIMINOLOGÍA MODERNA

SIGLO XX

                Hasta aquí hemos venido estudiando los postulados de las diferentes escuelas que a lo largo de la historia han ido definiendo el campo de estudio y de acción de las Ciencias Criminológicas modernas. Hemos podido observar que en un inicio el interés estaba centrado en la persona que delinquía y la pregunta central era ¿por qué lo hacía?; posteriormente el interés también abordó el tratar de entender el crimen en sí mismo y se fue pasando de verlo como un problema individual a concebirlo como un fenómeno social; así mismo, se abandonó la idea original de que las personas nacían malas y que estaban determinadas a delinquir por su propia naturaleza, y en su lugar, se concibe la incidencia directa que tienen en la conducta criminal los factores endógenos y exógenos. Es mi criterio, que los postulados que hemos ido revisando como parte de este trabajo a lo largo de dos semanas de estudio, no se han dilucidado del todo y que persisten en nuestros días, e incluso, reaparecen con mucha más fuerza de lo que algunos quisiéramos y se siente su influencia en los medios de comunicación y en el manejo de la política criminal del país; ejemplo de ello los postulados del Derecho Penal del Enemigo que concibe a quien delinque como un enemigo de la sociedad que se debe exterminar y a quien no se le debe reconocer ningún derecho.

En el Siglo XX la Criminología continúa entonces estudiando al criminal pero entendido ahora de una manera más integral, es decir, se analizan sus áreas bio-psico-sociales y  la interrelación entre ellas; se pone especial énfasis en el entorno de vida de las personas, en su educación, en su relación con los demás, en las estructuras sociales que le rodean y le determinan; se incluye en los análisis a la víctima y se le dota de un papel preponderante; además se empieza a hablar ya de manera formal de control social y de la búsqueda constante de las más eficaces formas de prevención y de intervención. Es por todo esto que se reconoce que la Criminología del Siglo XX ha visto ampliado su objeto de estudio (Rodríguez, 2018).

Lacayo indica en el material de estudio que se nos proporcionó que ya para el Siglo XX se tiene total claridad de que el delito debe ser entendido de manera formal, es decir, que su definición es aquella que aporta el derecho penal por lo que es una entidad objetiva. No solo coincido con esta definición sino que además me parece muy palpable ya que en nuestros días se tiene por sentado que la Criminología abarca en su estudio conductas humanas antisociales superando con esto, las meramente consideradas delitos.

MODELOS PSICOLOGICISTAS

          Dentro de los modelos psicologicistas se identifican el psicoanálisis, psiquiatría y la psicología criminal; todos ellos “explican el comportamiento delictivo en función de determinados procesos psíquicos normales o patológicos”  (García-Pablos de Molina, 2013, p. 385). Indica Rodríguez Manzanera (2018) que los psicólogos buscan encontrar los móviles ocultos en la mente de quien delinque; así las cosas, según expone García-Pablos de Molina:

·          La psiquiatría se ocupa del hombre psíquicamente enfermo desde una perspectiva clínica y por ende entiende “la conducta delictiva como expresión de un trastorno de la personalidad, patológico” (p.385)
·         La psicología se dedica al estudio del comportamiento humano, de la conducta, de ahí que ve el  crimen como comportamiento criminal por lo que analiza los procesos de adquisición de modelos de conducta y los factores que lo refuerzan.
·         El psicoanálisis entiende el delito como la expresión de conflictos psíquicos profundos que se encuentran ocultos en el inconsciente o subconsciente de la persona.

Uno de los psiquiatras más prominentes y conocidos en el área del Psicoanálisis en SIGMUND FREUD (1856 – 1939), psiquiatra y neurólogo austriaco, que afirmó por medio de sus estudios que el crimen tienen una explicación desde el inconsciente y subconsciente de quien lo comete, por lo que también se pueden identificar motivaciones profundas para la conducta criminal.


Fuente: Wikipedia, s.f

Nos expone Rodríguez Manzanera que uno de los principales aportes de Freud a la Criminología es el estudio de los instintos y determinar científicamente si las personas tienen instintos de matar, de destruir o de delinquir: “Así surge la primera explicación psicoanalítica del crimen: Se trata de un predominio del Tanatos sobre el Eros, de la muerte sobre la vida”  (Rodríguez Manzanera, 2018 p. 371). Quisiera acotar, que cuando me desempeñé como defensora tuve la oportunidad de conversar con personas imputadas en causas penales que me señalaron en las entrevistas que sentían ese impulso de matar o de apoderarse de bienes ajenos, sin que existiera algún motivo aparente; en esos casos pienso que sería muy interesante aplicar la terapia del psicoanálisis porque se trata de personas imputables, es decir, que no padecen ninguna enfermedad mental o trastorno que les afectara sus capacidades cognitivas y volitivas. Puede entonces, ser el psicoanálisis muy oportuno para identificar qué puede pasar en el inconsciente y subconsciente de esas personas para así poder tener éxito en sus procesos de rehabilitación y disminuir las tasas de reincidencia.

Para Freud la persona que delinque presenta anomalías en su personalidad la que está mal estructurada; también puede obedecer el crimen a desviaciones en la libido o bien a que el sujeto no evolucionó como debía en las etapas de su desarrollo. En mi criterio la relación que hace Freud entre las etapas de desarrollo de las personas con la comisión de ciertos delitos es muy interesante pero no conozco que algún estudio haya podido demostrarlo de manera certera. En derecho penal por ejemplo, es muy curioso el tema de las personas que cometen delitos sexuales  y se discute mucho respecto de si es posible rehabilitarlos o “curarlos”; personalmente he escuchado ambas versiones y la posición que se tome tiene gran incidencia por ejemplo en ejecución de la pena en la que muchas veces se niegan beneficios carcelarios y penitenciarios a este tipo de ofensores porque se parte de que son un peligro en sociedad, es por eso que se les exige condiciones de vida que son muy difíciles de darse, tal es el caso de que no vivan cerca de personas menores de edad; no tengo datos objetivos para afirmar que por delitos sexuales casi nunca se sale de prisión antes de descontar la totalidad de pena impuesta, pero por regla de experiencia puedo atreverme a pensar que esa cituación efectivamente se da y en no pocas ocasiones.   

                Uno de los libros de Freud que se analiza mucho en Criminología es El delincuente por sentimiento de culpabilidad, en el que concluye que las personas comenten actos ilícitos no solo por estar prohibidos, sino también porque experimentan un alivio psíquico al hacerlo porque liberaban con ello el sentimiento de culpabilidad. Freud afirma en su obra que el sentimiento de culpabilidad existe antes del delito y que por ende no procede de él  (Rodriguez Mazanera, 2006). Respecto de esta obra se discute por ejemplo, si el hecho de que las personas sean sometidas a psicoanálisis es una metodología eficiente para evitar que delincan o bien para que no lo vuelvan a hacer. No tengo referencia alguna en mi práctica profesional de que se aplique el psicoanálisis como terapia en los centros de atención penitenciaria del país.

                Recientemente leí el libro “Magnetizado” de Carlos Busqued y considero que es muy ilustrativo de la importancia que tiene la psicología y la psiquiatría en el análisis de la conducta criminal; en este libro se entrevista a una persona que en 1982 asesinó a cuatro personas, fue juzgado y encontrado culpable en unas jurisdicciones e inimputable en otras, dejando ver las contradicciones a las que se puede llegar en el análisis de una persona pese a que sean utilizados los mismos instrumentos de valoración; este sujeto ha cumplido pena de prisión y medidas de seguridad, precisamente producto de esa valoración criminal poco acertada a la que ha sido sometido; no se sabe aún qué motivó su conducta delictiva y se encuentra internado en un centro de atención para personas inimputables pese a que no hay criterio de peligrosidad cierto; este sujeto se mantiene internado sin medicación y sigue siendo objeto de análisis psicológico y psiquiátrico pero nada le ha permitido aún recobrar su libertad dejando en el aire la pregunta de ¿cuál es el fin de la pena en este caso concreto?. Les dejo el link con la información del libro: https://www.anagrama-ed.es/libro/narrativas-hispanicas/magnetizado/9788433998507/NH_601

MODELOS SOCIOLÓGICOS

       Nos expone García-Pablos de Molina, que la Sociología Criminal no se limita a estudiar la influencia del medio o del entorno en la génesis de la criminalidad, sino que además parte de considerarla como un fenómeno social.

          El fenómeno criminal ha sido explicado desde diferentes modelos sociológicos a los que se les ha reconocido un importante aporte político criminal, porque “…parten de la premisa de que el crimen es un fenómeno social muy selectivo, estrechamente unido a ciertos procesos, estructuras y conflictos sociales, y tratan de aislar sus variables” (García-Pablos de Molina, 2013, p. 464). Así las cosas, se afirma que estos modelos al entender la naturaleza social del fenómeno criminal y su vinculación directa con factores múltiples que interactúan entre sí, han permitido arribar a conclusiones de extrema utilidad para entender aspectos como el cambio social, el aprendizaje de modelos y técnicas criminales, el comportamiento de las subculturas, la selectividad y el control social.

                Dentro de estos modelos se puede mencionar a EDWIN H. SUTHERLAND (1883-1950); una de sus obras más reconocidas es Criminología actualizada por Donald R. Cressey (1919-1987) en donde se destaca que el principal objetivo de la Criminología es entender el carácter criminal del comportamiento; para Sutherland el crimen es la confluencia de circunstancias exteriores que dan la ocasión de cometerlo y de circunstancias propias del sujeto de carácter psicológico y sociológico  (Rodríguez Manzanera, 2018, p.355).



Fuente: Wikipedia, s.f

       Concluye Sutherland que el comportamiento criminal es aprendido en el contacto con las demás personas, se aprenden entonces técnicas de comisión del crimen, móviles, razonamientos, actitudes, etc. Este autor nos habla del principio de asociación diferencial  que hace referencia a que “los que se hicieron criminales fue porque estuvieron en contacto con modelos criminales, y que no tenían ante sí modelos anticriminales”  (Rodríguez Manzanera, 2018, p. 356). Se dice entonces que la asociación diferencial varía según la frecuencia, la duración, la prioridad y la intensidad en el proceso de aprendizaje de la conducta criminal.

      Considero de mucho valor las aportaciones de Sutherland en la actualidad porque en los ámbitos penitenciarios las personas privadas de su libertad son obligadas a convivir con otras que han sido sentenciadas por una multiplicidad importante de delitos que se asocian con diferentes niveles de violencia y organización delictiva, así por ejemplo, tenemos sujetos sentenciados por incumplimientos de medidas de protección conviviendo con personas sentenciadas por delitos contra la propiedad como robos, delitos sexuales, drogas, etc. No es extraño para nosotros escuchar una frase que se ha hecho muy común en nuestro país: “la cárcel es la escuela del crimen”; esa frase soporta las teorías de Sutherland en cuanto a que quienes son detenidos y forzados a relacionarse con otros delincuentes, lejos de resocializarse, aprenden nuevas formas de comisión de delitos, hacen nuevas relaciones con sujetos más violentos o vinculados a estructuras criminales, de manera que los fines de la pena se vuelven ficticios. Al respecto les recomiendo la lectura de la siguiente tesis para optar por el grado de licenciatura en Trabajo Social, de la Universidad de Costa Rica: http://www.ts.ucr.ac.cr/binarios/tfglic/tfg-l-2001-09.pdf

                Recuerdo también que en la Maestría el profesor del curso de “Jóvenes en conflicto con la ley penal” nos pidió hacer un trabajo de observación en alguna comunidad conflictiva de San José y teníamos también que entrevistar a jóvenes entre los 15 y los 21 años de edad; el objetivo del trabajo era que pudiéramos determinar si la relación con los pares era un factor determinante del comportamiento de estos muchachos; pudimos determinar como conclusiones de grupo, que los jóvenes aprenden a tomar licor, a fumar y a consumir droga por influencia de sus amigos, la mayoría de estas personas busca la aprobación de los otros por lo que aceptan realizar conductas diversas solo para sentirse aceptados y este es el inicio de muchas conductas delictivas.  

                También vale la pena mencionar en este trabajo a ROBERT K. MERTON (1919-2003) quien considera que la sociedad tiene una estructura de poder que impide a los individuos de las escalas sociales más bajas tener un verdadero acceso a las oportunidades de triunfo  social, es decir, que las vías de acceso que tienen son mínimas, por lo que se vuelven más vulnerables a las tendencias de anómicas identificadas por Durkeim; así las cosas, estas personas se frustan y tienen a romper las reglas sociales para poder conseguir el éxito por vías ilegítimas  (Rodríguez Manzanera, 2018). Quisiera comentar en este punto, que también como defensora tuve la oportunidad de comprobar en la práctica que muchas de las personas que delinquen, lo hacen para poder propiciarse bienes y facilidades a las que no tendrían acceso por vías legítimas y legales; recuerdo particularmente a un joven que me indicó que él seguiría robando porque era la única manera de comprarse las cosas que quería, porque si trataba de hacerlo trabajando no lo conseguiría porque no tenía estudios ni habilidades específicas que le permitieran en poco tiempo y con el mínimo esfuerzo ganar lo suficiente.


Referencias

García-Pablos de Molina, A. (2013). Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos. España: Tirant lo Blanch.
Lacayo Rojas, E. (s.f.). Fundamentos de Criminología.
Rodríguez Manzanera, L. (2018). Criminología. México: Porrua.
Rodriguez Mazanera, L. (2006). Clásicos de la Criminología. México : INACIPE.

jueves, 21 de febrero de 2019

ESCUELA MORAL O CARTOGRÁFICA


ESCUELA MORAL O CARTOGRÁFICA 

(Siglo XIX)


            La Escuela Moral, Cartográfica, Estadística o Geográfica es una Escuela Sociológica Criminal para la que el crimen “es un fenómeno social, de masas, no un acontecimiento individual” (García-Pablos de Molina, 2013, p. 288); es por eso que afirman que la criminalidad tiene una estructura y un volumen, y que el crimen muestra tener una magnitud regular y constante, que se repite con periodicidad. Para los exponentes de esta escuela, los investigadores tienen la tarea de descubrir las leyes sociales que rigen el fenómeno criminal; afirma, García – Pablos de Molina, que se deja con ellas, de lado el interés por buscar las causas del delito ya que lo que interesa es más bien, conocer datos estadísticos tales como la distribución del delito y sus principales variables.
            Los exponentes de esta escuela consideraban que el crimen es producto de la sociedad por lo que desde su óptica lo más importante era los factores externos y llevaban estadísticas de la distribución de los delitos (Rodríguez Manzanera, 2018).


ADOLPHE QUÉTELET (1796-1874)



Fuente: Wikipedia, s.f

            Considerado como el fundador de la estadística porque desarrolló importantes estudios matemáticos y descubrió leyes estadísticas; uno de los fenómenos sociales que más le interesó estudiar fue la delincuencia como fenómeno colectivo por lo que dedicó sus esfuerzos a analizarla desde la óptica geográfica y de distribución estadística. En 1835, escribió “Física Social” en donde expuso que los hechos sociales se pueden determinar estadísticamente y afirma que los delitos se repiten en cantidad y en tipo.
            Según este autor, en el fenómeno criminal no tiene una sola causa, y que influyen en su comisión una serie de factores entre ellos la pobreza, la situación geográfica, el analfabetismo, el clima, entre otros. Sobre estos supuestos, construyó lo que se denomina las leyes térmicas, denominadas así porque relacionan la ocurrencia de cierto tipo de delito con condiciones climáticas relacionadas con las estaciones del año y que son expuestas con mucha claridad por el autor Rodríguez Manzanera, en su libro Criminología (2018), en el que además de ofrece ejemplos que permiten darle actualidad a los postulados de Quetelet. Así por ejemplo, me pareció muy interesante el ejemplo que ofrece Rodríguez Manzanera (2018) para explicar la aplicación práctica en la actualidad de la primera ley de Quetelet que relacionaba el invierno con los delitos contra la propiedad, y es que hoy en día la mayor cantidad de delitos contra la propiedad se da en el mes de diciembre con la Navidad porque se dan condiciones sociales que favorecen la delincuencia, entre ellos que hay más dinero en las calles, menos personas en las casas que quedan sola, más necesidad de comprar y gastar; de esta manera se cambia el factor “invierno” de Quetelet y se sustituye en la actualidad por el factor “Navidad”, ambos relacionados con la mayor incidencia de delitos contra la propiedad. La segunda ley de Quetelet relaciona el verano con los delitos contra las personas porque el calor las hace salir de sus casas, tomar más y por ende ser más propensos a riñas y peleas; quisiera acotar, que en mi trabajo en el Poder Judicial he notado que ciertamente en las zonas costeras que son más calientes que en resto del país, efectivamente se tiene una alta incidencia de delitos contra la vida y la integridad física y están muy relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas en los períodos del año que son más calientes, pero no tengo datos ciertos estadísticos para poder afirmarlo.  La tercera ley relaciona los delitos sexuales con la primavera por se el periodo en que las especies buscan reproducirse; no ubico ningún ejemplo para explicar que actualmente esta ley se aplique. Quetelet también hace ver que en la comisión de delitos influyen factores psicológicos y sociales.
            Me parece muy interesante ofrecer en este blog, los datos del Informe Final del Estado de la Nación publicado en Marzo 2018, en donde se ofrecen una serie de patrones territoriales y factores socio demográficos asociados en Costa Rica con los homicidios, porque pienso que de alguna manera permite visualizar la relación que establece Quetelet entre por ejemplo, entre zonas geográficas (tipo de clima) y un tipo específico de delito contra la vida. Del siguiente gráfico se puede extraer que los lugares del país que presentan mayor incidencia de homicidios son lugares calientes, tales como Limón, Quepos y Parrita.





           
       Luis Rodríguez Manzanera ofrece el siguiente gráfico que ilustra con claridad las leyes de Quetelet:

Fuente: Rodríguez Manzanera, 2018, p. 318.

            Quetelet también estudió la relación entre la frecuencia en la comisión de delitos y el sexo de las personas que los cometen, y concluye que las mujeres delinquen menos que los hombres. De la información que ofrece el Observatorio de la Violencia, la regla de Quetelet aplica en Costa Rica en relación con los homicidios dolosos que entre los años 2015 – 2017 fueron cometidos en mayor cantidad por  hombres.





Fuente:  COMESCO , s.f. Obtenido de: http://observatorio.mj.go.cr/

            Quetelet también estudió la relación existente entre cierto tipo de delitos y la edad del victimario. Coincido con Rodríguez Manzanera, en que Quetelet tuvo una influencia muy significativa en el desarrollo de la Criminología y del Derecho Penal puesto que al introducir la estadística en los estudios del fenómeno criminal hizo posible que se obtuvieran datos numéricos que orientan la labor criminológica, la producción normativa y en general la política criminal del país.

ANDRÉ GUERRY (1802-1866)



Fuente: Obtenido de: https://iitcoauim.wordpress.com/tag/andre-michel-guerry/

            Este autor, escribe en 1833 “Ensayo sobre al estadística moral de Francia”, y su aporte a la Criminología, al igual que Quetelet redunda en torno al uno de la estadística en la comprensión del fenómeno criminal, dejando ver con sus estudios las relaciones existentes entre el delito, la edad, el sexo y la instrucción de quien delinque, así como también la influencia del clima y la geografía. De especial interés es mencionar que Guerry elaboró los primeros mapas de criminalidad (García-Pablos de Molina, 2013) mediante los cuales se ubicaron geográficamente los delitos identificándose el lugar de ocurrencia, el sexo y la edad del victimario, la  edad. En la actualidad estos mapas se continúan utilizando y se consideran de mucha utilidad para la toma de decisiones propias de la política criminal del país. Algunos investigadores como es el caso de Lorenzo Segato, se plantean la pregunta de si esta herramienta lo es para la prevención de los delitos, o si más bien es una herramienta para la represión (Segato, s.f.); esta crítica también la hacen juristas como Eugenio Raúl Zasffaroni  (Zaffaroni, 2013) quien se enfoca en afirmar que el Derecho Penal es selectivo y que las estadísticas criminales, como las que hemos venido señalando, son más bien utilizadas para concentrar sus fuerzas represivas contra ciertos sectores de la sociedad que son considerados “peligrosos”. Puedo decir que en mi trabajo efectivamente se denota que la fuerza represiva del Estado sí se concentra en algunos sectores de la población que han sido identificados como focos de criminalidad, pero también considero que los mapas de criminalidad son una herramienta poderosa de decisión porque permite que se orienten acciones teniendo como guía datos ciertos que permiten comprender el fenómeno criminal tal y como es en un momento histórico dado y en un lugar geográfico específico.


Referencias

COMESCO . (s.f.). Observatorio de la violencia. Obtenido de http://observatorio.mj.go.cr/
García-Pablos de Molina, A. (2013). Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos. España: Tirant lo Blanch.
Rodríguez Manzanera, L. (2018). Criminología. México: Porrua.
Sánchez Hernández, L. (Marzo de 2018). ICD. Obtenido de http://www.icd.go.cr/portalicd/images/docs/uid/investigaciones/Patrones_territoriales_homicidios_narcotrficoCR18.pdf
Segato, L. (s.f.). Los Mapas de criminalidad. Obtenido de Centro de Investigación y Estudios de Seguridad y Delincuencia: https://www.madrid.es/UnidadWeb/Contenidos/Publicaciones/TemaEmergencias/PonenciasCongresoCiudades/Ficheros/Parte2.2.pdf

miércoles, 20 de febrero de 2019

ESCUELA ECLÉCTICA (SIGLO XIX)


Escuela Ecléctica (Siglo XIX)

                Dentro de esta clasificación, Antonio García-Pablos de Molina, ubica a la Terza Scuola, la Escuela Alemana Sociológica, y la Escuela de la Defensa Social; indica este autor que todas ellas buscaron "armonizar los postulados del positivismo con los dogmas clásicos, tanto en el plano metodológico como en el ideológico" (García-Pablos de Molina, 2013, p. 312). Se reconoce que estas escuelas no desarrollan teorías criminológicas propias respecto de la etiología del delito, ya que lo que hacen es mezclar las ya desarrolladas con anterioridad y que reconocen tanto la predisposición de cada individuo como la influencia que sobre ellos tiene el medio ambiente.  
La Terza Scuola
(Positivismo Crítico)

Bernardino Alimena y Emmanuel Carnevale


Fuente: Wikipedia, s.f

            La Terza Scuola, parte del postulado de entender que el delito es producto de una multiplicidad de factores, tanto endógenos como exógenos; además propugna por el uso complementario de penas y medidas; respeta y conserva la idea de la responsabilidad moral como fundamento de la pena, y la temibilidad como fundamento de las medidas; suma a los fines retributivos de la pena la exigencia de corrección del delincuente (García-Pablos de Molina, 2013).

            Considero importante mencionar algunos de los que en mi criterio son los principales enunciados de la Terza Scuola y proceso a destacar de la lista que sobre ellos hace Rodríguez Manzanera en su libro "Criminología" (2018), y que son los siguientes:
1. Distingue el Derecho Penal de la Criminología y de otras ciencias, cada una con un método que las identifica. Este aspecto es muy interesante porque deja ver el inicio formal, a mi criterio, de la discusión respecto de la interdisciplinariedad y la multidisciplinariedad, siendo este último esquema el propio para la Criminología moderna, y que implica:

         La dependencia mutua entre las diversas ciencias o disciplinas concurrentes; cada una complementaria y explica a las demás, la ausencia de alguna es notable por la disminución de calidad del conjunto (Rodríguez Manzanera, 2018, p. 43)                                                                             
2. Se entiende el delito como un fenómeno social y complejo producto de factores endógenos y exógenos.

3. Debe diferenciarse entre penas y medidas de seguridad, de ahí que se conserva el concepto de responsabilidad moral y el peligrosidad o temibilidad. Este aspecto merece ser resaltado porque en nuestros días persiste el tener por cierto que para que se pueda imponer una medida de seguridad a un inimputable, debe haber un juicio de peligrosidad de manera tal que el Instituto Nacional de Criminología debe vertir un informe del que se deduzca la posibilidad de que esa persona vuelva a delinquir (artículo 97 del Código Penal).  

4. La pena es una coacción psicológica y tiene como fin no solo el castigo y la retribución, sino que también persigue una finalidad correctiva y educativa.

           Se destaca en esta escuela BERNARDINO ALIMENA (1861-1915), quien hizo ver de manera clara que la Criminología  el Derecho Penal deben mantener una estrecha relación con otras ciencias como la Sociología, la Antropología, la Estadística y la Psicología, con el fin de poder examinar la criminalidad desde diferentes perspectivas. Dentro de sus producciones se pueden mencionar: Note di un criminalista (1911) y la Scuola critica si sirittio penale (1894).

            Este autor desarrolla el tema de imputabilidad y lo fundamenta en la "dirigibilidad", es decir en que la acción sea querida por la persona que la realiza (Rodriguez Manzanera, 2018); este concepto en nuestros días ha variado significativamente porque esa voluntariedad de realizar una acción, es más bien, entendida en derecho penal como "dolo", que es el conocimiento y voluntad que tiene una persona de realizar los elementos objetivos del tipo penal. Considero que la "dirigibilidad" a la que hace alusión este autor, tiene más que ver con la culpabilidad en sentido amplio.

            También se puede mencionar a EMMANUEL CARNEVALE (1861-1941), quien escribe "Una Terza Scuola di Diritto Penale in Intalia" (1891). Este autor a mi criterio, hace un aporte muy significativo tanto al Derecho Penal como a la Criminología porque desarrolla el tema de la inimputabilidad y la necesaria imposición de medidas de seguridad.  Este aporte se mantiene en nuestros días, así nuestro Código Procesal Penal en los artículos 388 y 389 establece que para aquellas personas encontradas inimputables debe realizarse un juicio bajo un procedimiento especial para la imposición de medidas de seguridad, es decir, que no es posible que una persona inimputable sea sometida a un juicio ordinario y tampoco es dable imponerle sanciones como las previstas en el numeral 50 del Código Penal, entre ellas: prisión, extrañamiento, arresto domiciliario con monitoreo electrónico, etc. 

            Rodríguez Manzanera, expone que este autor "considera el delito desde el punto de vista jurídico, pero tomando en cuenta desde luego sus aspectos sociológicos y antropológicos" (Rodríguez Manzanera, 2018, p. 248). Considero que este aporte es vital, porque precisamente reconoce que el delito como tal es una entidad jurídica, tal y como lo desarrolló Carrara, pero va más allá estableciendo que para poder comprender este fenómeno se requiere la participación activa de otras ciencias que no se absorben entre sí, sino que se complementan porque permiten conocer y analizar aspectos sociológicos, antropológicos e individuales, que confluyen entre sí y permiten explicar el por qué una persona delinque.

Joven Escuela Alemana de Política Criminal
(Escuela de Marburgo)

FRANKZ VON LOSZT (1851-1919) 

Fuente: Wikipedia, s.f

            Se reconoce como exponente de esta Escuela a Frankz Von Liszt (1851-1919) quien es muy reconocido por su idea considerar que el Derecho Penal y la Criminología debían de fundirse en una sola; al respecto Rodríguez Manzanera indica que el fracaso era lógico porque entre ambas disciplinas existen diferencias sustantivas epistemológicas irreconciliables puesto que una es normativa y jurídica, mientras que la otra lo es cultural y natural (2018); dice este autor:
La unión absoluta es tan absurda como el divorcio total, pues ambas ciencias, en su aplicación práctica, deben perseguir el mismo fin: evitar determinadas conductas indeseables socialmente; la Criminología da al Derecho Penal una visión de la realidad, y éste, en cambio, proporciona a la Criminología un importante marco de referencia en cuanto la valoración jurídica de ciertas conductas (Rodríguez Manzanera, 2018, p. 95).
           
          Personalmente considero que esta discusión aún en nuestros días subsiste y me parece lamentable que así sea; en no pocas oportunidades en la práctica profesional se denota que para algunos la Criminología se desdibuja como ciencia independiente y propugnan por la idea de que debe integrarse al Derecho Penal. Esto se evidencia por ejemplo, cuando algunas personas juzgadoras consideran, a mi criterio de manera equivocada, que pueden imponer medidas de seguridad sin el Informe que para los efectos hace el Instituto Nacional de Criminología; esto no solo es contrario a la ley, tal y como lo ha señalado de manera reiterada nuestra jurisprudencia, sino que además muestra un desconocimiento del valor y necesidad de contar con el abordaje criminológico que  hacen dichos profesionales y que no puede ser sustituido por el propio de un abogado. Lo mismo sucede en ejecución de la pena, en donde las personas sentenciadas son evaluadas por el Instituto Nacional de Criminología que rinde un informe de recomendación o no de beneficios carcelarios tales como la Libertad Condicional (artículo 64 a 67 del Código Penal) y que son presentados ante el juez de ejecución de la pena quien decide si otorga o no tal beneficio, sin embargo, se establece normativamente que este informe no es vinculante para la persona juzgadora, por lo que es posible que se aparte de la recomendación formulada por el Instituto. En nuestro país se han dado casos que han sido dados a conocer por los medios de comunicación nacional en donde el juez de ejecución de la pena ha otorgado a una persona sentenciada la libertad condicional pese a que no es recomendada por el Instituto Nacional de Criminología, y entonces surgen una serie de dudas respecto de lo peligroso que resulta ser el obviar estos informes, precisamente por el abordaje integral e interdisciplinario que se hace a los sujetos; uno de los casos más recientes en los que se dio esta situación fue el de Gerardo Ríos Mairena quien asesinó a cinco estudiantes en Liberia el pasado 19 de enero del 2017 y gozaba de libertad condicional pese a que el Instituto Nacional de Criminología se opuso a tal beneficio; aporto el enlace de una de las tantas noticias que circulares en torno al tema al que hago referencia.



Fuente: Madrigal, 2018. elmundo.cr.

            Los postulados de F.V.Liszt se pueden observar en el Programa de Marburgo (1882) en el que se denota precisamente la tesis ecléctica de este autor que propugna por un reconocimiento de la influencia que tienen en el fenómeno criminal tanto el medio ambiente como las predisposiciones individuales.

Escuela de Defensa Social

             Esta Escuela, nada "con el fin de salvaguardar la dignidad y la personalidad del delincuente" (Rodríguez Manzanera, 2018, p. 250); se destacan en ella Filippo Gramatica (1901-1979) quien escribió "Principios de Defensa Social" (1974) en el que expone que el Estado debe buscar eliminar las causas de malestar del individuo en sociedad y aporta un concepto muy utilizado en nuestros días que es el de Socialización, puesto que indica que el Estado no tiene derecho de castigar sino el deber de socializar (Rodríguez Manzanera, 2018). Particularmente me llama mucho la atención el pensamiento de Gramatica porque plantea con total claridad, la importancia de que la socialización de las personas no se logra mediante la imposición de penas, sino que se requiere que el Estado invierta en tomar medidas de defensa social, preventivas, educativas y curativas.

            Otro de los representante de esta Escuela es Marc Ancel (1902-1990) que escribe "La Defense SocialeNouvelle" (1954), y propugna la idea de que el Derecho Penal protege a la sociedad; considera este autor que se debe dar mayor preponderancia a la función de prevención individual (conocida actualmente como prevención especial) que a la prevención colectiva (hoy denominada general) puesto que se debe buscar la resocialización de quien delinque para hacer nacer en él el respeto de los derechos del hombre de manera tal que los respete.

Referencias

García-Pablos de Molina, A. (2013). Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos. España: Tirant lo Blanch.
Madrigal, L. (31 de enero de 2018). elmundo.cr. Obtenido de https://www.elmundo.cr/ministerio-de-justicia-habia-recomendado-a-juez-no-dar-beneficio-a-sospechoso-de-masacre-en-liberia/
Molina Arrubia, C. (s.f.). Evolución Histórica de la Criminología: Ensayo de Criminología Académica.
Morales Zúñiga, U. (2019). Código Penal. San José, Costa Rica: Investigaciones Jurídicas S.A.
Morales Zúñiga, U. (2019). Código Procesal Penal. San José: Investigaciones Jurídicas.
Rodríguez Manzanera, L. (2018). Criminología. México: Porrua.

lunes, 18 de febrero de 2019

Escuela Positiva


Escuela Positivista (Siglo XIX)

La Escuela Positivista se caracterizó por utilizar el método empírico científico en las investigaciones tendientes a determinar las características que presentan las personas que delinquen, es decir, se centraron en explicar al delincuente y a partir de su comprensión explicaron el delito. Es por esta razón que los exponentes de esta Escuela consideraban que la pena, en tanto respuesta penal, debía de ser individualizada y que tenía que pretender la resocialización del delincuente (Lacayo, s.f). Afirma Rodríguez Manzanera, lo siguiente:

La Escuela Positiva de Derecho Penal sostiene que las maleas tendencias de estos individuos son una consecuencia de su organización física y psíquica, la cual es esencialmente diversa de la del hombre normal; por lo que dicha escuela en ligar de estudiar el delito abstracto, estudia al delincuente en su morfología y en sus varias funciones, comparándolas con las de los hombres normales  (Rodriguez Mazanera, 2006, p. 139)

            El positivismo buscó la experimentación y la aplicación del método científico para encontrar respuestas que pudieran ser comprobables, por ejemplo, en la determinación de las causas de la delincuencia, dejando de lado otras explicaciones abstractas de carácter religioso y moral.

CÉSAR LOMBROSO (1835-1909):
Antropología Criminal



Fuente: Wikipedia, s.f

Como médico, Lombroso realizó estudios forenses en delincuentes con la finalidad de determinar sus características físicas (anatómicas y fisiológicas) y psicológicas (mentales), de ahí que se le relacione con la Antropología Criminal que es definida por Luis Rodríguez Manzanera como aquella que “estudia al criminal a partir de sus características somáticas, analizando las medidas y relaciones numéricas de las distintas partes del cuerpo humano (Antropometría)” (Rodríguez Manzanera, 2018, p.63).
Es de interés señalar, que la aplicación de técnicas antropométricas para la identificación de personas criminales no fue un descubrimiento de Lombroso, así por ejemplo, se puede mencionar a Alphonse Bertillon, quien fue un médico, antropólogo y estadístico francés que trabajó precisamente en la investigación criminal empleando métodos de individualización antropológica y creó en 1880 el Sistema de identificación y clasificación criminal que se basaba en la medición de partes del cuerpo de las personas, así por ejemplo, se tomaba en consideración la estatura, la dimensión del cráneo, la longitud de las extremidades, las marcas que pudiera presentar la persona en su cuerpo, tales como tatuajes, cicatrices, entre otras  (En la mente del criminal, 2012).
Considero que el aporte de Bertillon a la Criminología fue significativo pese a que no se le menciona tanto como a Lombroso, en razón de que por ejemplo, para poder aplicar el sistema de identificación por él promovido, se requería llevar un control exahustivo de tarjetas de datos con las mediciones de cada persona que eran acompañadas de fotografías (de frente y de perfil) lo que sin duda alguna se mantiene vigente en nuestros días, puesto que cuando una personas es reseñada por las autoridades, se le crea lo que se denomina “Expediente Criminal Único (ECU) en donde se pueden encontrar fotografías de frente y de perfil del sujeto, así como tambiés se anotan características físicas individualizantes (fenotípicas) tales como color de ojos, pelo, estatura, peso, y además se hacen constar detalles como cicatrices y marcas de nacimiento; estos datos, son de mucha importancia a nivel judicial porque en no pocas ocasiones, el Organismo de Investigación Judicial y los operadores del derecho, nos encontramos con personas detenidas que no portan sus documentos de identidad, se niegan a identificarse, e incluso, se hacen pasar por otras personas, de ahí que el contar con la información registrada en el ECU es de vital importancia para poder individualizarla de manera adecuada dentro del proceso.  
            Lombroso, en 1876 publica su libro “Tratado Antropológico Experimental del Hombre Delincuente”, en el que construye una clasificación criminológica de los delincuentes que aporta importantes aspectos de análisis a la actualidad. Así por ejemplo, concibió que el criminal atávico o primitivo, era aquella persona que poseía una serie de anomalías físicas que lo hacían desarrollar una violencia incontrolable. Llama la atención que en la actualidad en derecho penal hablamos del Derecho Penal de Autor, como aquel que sanciona teniendo como base a la persona que delinque y no el delito propiamente dicho, y cuando se trae este tema a colación, es muy común mencionar a Lombroso y referir en lenguaje popular que una persona es “Lombrosiana” con lo que se quiere hacer referencia a que sus características físicas coinciden con las que Lombroso estableció para el delincuente atávico; popularmente se dice que “tiene cara de delincuente”. Debe recalcarse que un Estado Democrático de Derecho, no es dable sancionar a ninguna persona por su cara o por su apariencia física en general, ya que nuestro derecho penal es de acto, en consecuencia, no es dable afirmar que una persona es delincuente solamente por su forma de verse, lo que ha tenido mucha inlfluenciajurídica en el tema de la legalidad de los retenes policiales y los requisitos procesales para que se pueda hacer una requisa a una persona, exigiendo nuestra normativa el que exista un indicio de comisión de un hecho delictivo para poder proceder a requisar a alguien ya que dicha actuación invade los derechos inherentes al ser humano.
Otra categoría de la clasificación de Lombroso, es el delincuente epiléptico que se caracterizaba por ser violento pero actúa sin tener conciencia de lo que hacía al momento del delito; esta categoría sienta las bases incipientes de lo que actualmente se conoce como capacidad de imputabilidad, de manera tal que quien comete un delito son tener conciencia de ello, sería una persona inimputable a la que no se le podría imponer una sanción, sino que más bien lo procedente sería imponerle una medida de seguridad en los casos en los que el Instituto Nacional de Criminología concluya después de valorarlo, que es peligroso para sí o para terceros.
El loco moral, es otra clasificación a la que pertenecen las personas que delinquen por placer y para obtener una satisfacción para sí mismos; véase la correspondencia de esta descripción con la definición de un psicópata entendido como aquel que no tiene sentimientos ni empatía, y que instrumentaliza a los demás a su propia conveniencia; sobre este tema es interesante revisar los estudios hechos por Robert Hare quien publicó el libro “Sin Conciencia”. Por considerarlo un libro por demás interesante, les dejo el link del PDF para que lo puedan descargar y leer. http://puntocritico.com/ausajpuntocritico/documentos/Sin%20Conciencia%20(Psicologia%20del%20Psicopata)-Robert%20D%20Hare.pdf

Lombroso, identifica también al delincuente ocasional, que es aquel que delinque por la existencia de elementos externos que lo predisponen a cometer delitos; y también el delincuente pasional, que es aquel que delinque producto de la pasión que lo lleva a la violencia. Esta última categoría tiene un correspondiente en nuestra legislación, y es la figura del Homicidio especialmente atenuado por emoción violenta, previsto y sancionado en el artículo 113 inciso 1 del Código Penal, que establece una pena menor para quien mate a otra persona encontrándose en estado de emoción violenta que las circunstancias hicieran excusable; me gustaría llamar aquí la atención en torno a que la emoción violenta es un concepto jurídico cuya determinación no depende de un criterio médico psiquiátrico, sino más bien, del análisis que haga el juez en el caso concreto.
La producción bibliográfica de Lombroso es significativa; puede destacarse porque me parece particularmente influyente en nuestros días, “Memorias sobre Manicomios Crimales” (1872), que nos permite entender que Lombroso siempre buscó la manera científica de diferenciar a las personas que padecían enfermedades mentales (locos) de los delincuentes. Las ideas expuestas en esta obra tienen incidencia en nuestros días, porque expone la necesidad y conveniencia de que las personas con padecimientos mentales que cometen delitos no sean recluidas en las cárceles con otros que son delincuentes pero que están mentalmente sanos, y que tampoco sean ubicados con otros sujetos con padecimientos mentales pero que no han cometido delitos porque de hacerlo representarían un peligro para ellos. Véase que de estos postulados nace la fundamentación teórica de la existencia actual en Costa Rica del Centro de Atención para Personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con la ley (CAPEMCOL) que funciona desde el 2011, y que no ha escapado a las críticas por su funcionamiento. Considero de mucho interés leer el artículo publicado por el Periódico La Nación, respecto de este tema y que les dejo para su lectura.



ENRICO FERRI (1856 -1929):
Sociología Criminal



Fuente: Wikipedia, s.f

            Este exponente de las Escuela Positiva, parte de la tipología que elaboró Lombroso y le añade el componente del medio ambiente en el que se desarrolla la persona que delinque con la finalidad de determinar las causas que hacen que las personas cometan delitos (Lacayo, s.f). Con este autor, la Escuela Clásica pasa entonces a estudiar no solo al delito y al delincuente, sino también, al medio en el que se desarrollan las personas, hoy en día denominado “entorno social”.
            Dentro de las obras de Ferri destacan varios estudios sobre la criminalidad, el homicida, el homicidio – suicidio, y uno de los reconocidos que se llama Principios de derecho criminal y la sociedad criminal (1880).
            Considero que uno de los principales aportes de Ferri, es lo que él denominó “factores criminógenos” y que son las causas naturales que determinan la delincuencia (Rodriguez Mazanera, 2006); este autor distinguió tres:
  • factores antropológicos o individuales del delito: inherentes a la persona del criminal y tienen que ver con la constitución orgánica y con la constitución psíquica del delincuente.
  • factores físicos del crimen: como el clima, la temperatura, etc.
  • factores sociales: como la densidad poblacional la moral, la religión, el alcoholismo, etc.   
Estos conceptos de Ferri, son de gran utilidad en la actualidad para la Criminología. Rodríguez Manzanera, los define “como todo aquello que favorece a la comisión de conductas antisociales” (Rodríguez Manzanera, 2018, p. 461).
            A mi criterio otro de los importantes aportes de Ferri es su criterio de que las penas no son ni el mejor ni el más útil de los remedios contra la criminalidad, y afirma que más bien, su efecto es negativo por lo que se debe recurrir a sustitutivos que satisfagan la necesidad de orden social.

RAFAEL GARÓFALO (1851-1934)



Fuente: Wikipedia, s.f

Jurista Italiano que en 1885 publica su obra “La Criminología” que es reconocida por muchos como el texto que le dio el nombre a la nueva ciencia; se reconoce además que su influencia a nivel político permitió que los postulados de la Escuela Positiva se concretaran en la legislación.
Entre otros aportes, considero de relevancia las ideas que desarrolla Garófalo en torno a términos que actualmente utilizamos constantemente, tales como peligrosidad y prevención especial y general (Rodríguez Manzanera, 2018).
A criterio de Antonio García – pablos de Molina, “el principal aporte de Garófalo es su filosofía del castigo, de los fines de la pena y su fundamentación, así como las medidas de prevención y represión de la criminalidad (García-Pablos de Molina, 2013, p. 307). Garófalo propugna por una actuación del derecho penal que debe ser aplicado con  dureza para poder defender eficazmente el orden social. Este autor considera viable la pena de muerte en aquellos casos en lso que el Estado debe actuar tal y como lo hace la naturaleza, seleccionando a quienes no se adaptan a la sociedad.

Referencias


García-Pablos de Molina, A. (2013). Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos. España: Tirant lo Blanch.
Lacayo Rojas, E. (s.f.). Fundamentos de Criminología.
Rodríguez Manzanera, L. (2018). Criminología. México: Porrua.
Rodriguez Mazanera, L. (2006). Clásicos de la Criminología. México : INACIPE.