jueves, 14 de febrero de 2019

ANTECEDENTES DE LA CRIMINOLOGÍA: EDAD ANTIGUA, EDAD MEDIA, ILUSTRACIÓN


Estudiante: Laura Cubillo Madrigal



ANTECEDENTES DE LA CRIMINOLOGÍA:


EDAD ANTIGUA, EDAD MEDIA, ILUSTRACIÓN



            En el devenir del pensamiento criminológico se pueden identificar diversos pensadores que a lo largo de la historia han hecho planteamientos de radical importancia en torno a temas como el ejercicio del poder punitivo del Estado y los fines que debe tener la pena; también han ido cambiando las formas de concebir a las personas que delinquen y al delito mismo, lo que consecuentemente lleva a plantearse la pregunta de ¿Cuál es la forma más efectiva para reducir la criminalidad?, y las respuestas han sido también múltiples y contrarias entre sí. Al examinar los postulados criminológicos en la historia, es fácil constatar que muchos de ellos han influido directamente en nuestra realidad, y que incluso se mantienen con algunas pocas variaciones. De seguido, se procederá a presentar algunos de ellos.  



SÓCRATES (470 – 399 a. C)




Fuente: Wikipedia, s.f.


El pensamiento de Sócrates no se conoce por libros que haya redactado, sino que más bien llega a nuestro conocimiento a través de los escritos de sus discípulos, por ejemplo, Platón (427-347 a. C) que escribe “Los Diálogos de Platón”, en donde se muestra la discusión que tiene Sócrates con Protágoras en torno a varios temas, entre ellos ¿Qué es justicia? y por consiguiente, si esta se puede enseñar a las personas para hacerlas buenos ciudadanos (Platón, 1871).
Sócrates es uno de los más reconocidos filósofos griegos y consideraba que el hombre era malo por ignorancia. En mi criterio la filosofía Socrática en torno al delito es muy interesante porque parte de la premisa de que, si la persona conoce el “bien”, entendido éste como una virtud, se le podría enseñar, es decir, que quien hace el mal es porque no conoce el bien. Al respecto el Doctor Rodríguez Manzanera, indica haciendo alusión al pensamiento socrático, que la justicia es una virtud, y por ende es sabiduría, y que por ende se debe dar a los criminales instrucción necesaria para que no vuelvan a delinquir (Rodríguez Manzanera, 2018). Estos postulados, a mi juicio permiten sostener y dotar de contenido algunos de los principios rectores de la justicia penal juvenil que se aplican en Costa Rica, y que parten de la protección integral del menor procurando la formación integral de éste y la reinserción en su familia y en la sociedad; así por ejemplo en nuestra legislación especial se prevén las órdenes de orientación y supervisión que de alguna manera buscan regular el modo de vida de los menores para promover y asegurar su formación y desarrollo de capacidades. 
 Haciendo referencia al pensamiento Socrático, Luis Rodríguez Manzanera, indica: “si a pesar de la instrucción, si a pesar de conocer lo que hacen, algunos criminales hacen lo contrario, esto es señal de que están locos, y no tanto de que sean malvados, pues “ninguno hace el mal voluntariamente”” (Rodríguez Manzanera, 2018, p. 164). Considero importante al respecto, hacer la acotación de que el término “loco” en el contexto Socrático y al que hace alusión el Dr. Rodríguez Manzanera, no se corresponde al significado popular que se le da a este término, y tampoco a la categoría de “inimputable” que se maneja a nivel judicial para referirse a aquella persona que realiza una conducta típica y antijurídica, pero que no es culpable, precisamente porque presenta alguna situación mental que disminuye o anula sus capacidades mentales superiores  de manera que no puede conocer lo que hace o bien, que le impiden adecuar su comportamiento a ese conocimiento; este es el caso de personas que sufren enfermedades mentales graves, como la esquizofrenia o la psicosis, que les hacen perder el contacto con la realidad. De mi lectura del pensamiento de Sócrates, concluyo que para este filósofo la persona que hace el mal sabiéndolo debe considerarse como “loco” no porque presente una enfermedad mental, sino porque se separa de la virtud.   



PLATÓN (427-347 a. C)

Fuente:  Wikipedia, s.f.

          Este filósofo griego, es considerado como precursor de las corrientes sociológicas en Criminología porque planteó el tema de que el medio ambiente es el que provoca el crimen y que, por ende, existen factores que llevan a las personas a cometer delitos, así, por ejemplo la pobreza, los vicios y los hábitos.
         Una de las principales obras literarias de Platón es “La República” (380 a. C); en ella diserta sobre el crimen y el castigo que debe buscar como finalidad que la conducta delictiva no se repita. Al respecto nos indica Platón, que si una persona causa mal, debe ser castigado para que “éste, y aquellos que lo vean castigado, puedan cabalmente odiar la injusticia, o cuando menos, disminuyan muchos de sus actos perversos” (Platón,1971, p. 318). Se desprende del pensamiento de Platón, el fundamento del fin de prevención especial positivo y prevención general positivo, puesto que se pretende que la pena sea impuesta a quienes cometen delitos para que el sujeto mismo interiorice las normas sociales y comprenda las consecuencias dañosas que tiene para sí el infringirlas de manera que a futuro no vuelva a delinquir, pero también se pretende con la pena un efecto ejemplarizante para la sociedad en general, tanto para transmitirles un sentimiento de seguridad y protección como para instarlos a no cometer delitos por temor a ser sancionados. Refiere Rodríguez Manzanera (2018) que Platón, desarrolla entonces los dos principios básicos de la Penología moderna, que son la resocialización y reeducación del delincuente, y el fin de prevención del castigo en cuanto el efecto que sobre los demás produce.

Luis Rodríguez Manzanera (2018), refiere que para Platón, el criminal, es como un enfermo que debe ser tratado pero que si no es posible curarlo, debe ser expulsado.  Considero que precisamente este argumento, sustenta posiciones modernas de políticas criminales tendientes a considerar la pena privativa de libertad como preponderante porque permite la inocuización y segregación del delincuente, es decir, la saca de la sociedad y la reduce a un marco de confinamiento social.  






Fuente:  Wikipedia, s.f.


Uno de los libros de Rousseau, es “Discurso sobre el origen y fundamento de la desigualdad entre los hombres” (1755), mismo que considero de gran valor por su aporte a la Criminología porque deja ver como factor criminológico la desigualdad social, entendida como creación humana y causante de todos los males (Rodríguez Manzanera, 2018). En la actualidad el tema de la desigualdad social como factor criminológico es relevante, así por ejemplo se ha hablado de la necesidad de que la inversión del Estado orientada a disminuir la criminalidad, lo sea, mediante una verdadera inversión social, tendiente a reducir los efectos negativos de las desigualdades sociales, consideradas por algunas corrientes como violencia estructural. El jurista y criminólogo, Eugenio Raúl Zaffaroni, trata este tema desde el punto de vista de la selectividad del derecho penal, planteando que el poder punitivo del Estado recae de manera desigual entre los individuos y que en esto, juega un papel preponderante, entre otras cosas, la ubicación geográfica de las personas y el acceso que tengan a servicios básicos, a herramientas de ascenso social tales como la educación.
Otra de las obras más reconocidas de Rousseau, es “El contrato social” (1762), a mi juicio de gran contenido y relevancia para el desarrollo del derecho penal y de la Criminología, puesto que se exponen las bases de la organización social que dan pie precisamente al poder punitivo del Estado que resulta ser necesario para preservar la supervivencia social; legitima Rousseau el uso de la fuerza contra quienes irrespetan las normas y leyes sociales, incluso se podría decir que se encuentra de acuerdo con la pena de muerte en aquellos casos en los que no es posible para el gobierno convertirlo en un hombre bueno que no signifique un peligro para la sociedad; al respecto indica: “Todo malhechor, al atacar al derecho social, resulta, por su fechorías, rebelde y traidor a la Patria, deja de ser miembro de la misma al violar sus leyes y hasta le hace la guerra. Entonces la conservación del Estado es incompatible con la suya y es preciso que uno de los dos perezca, y cuando se ejecuta al culpable es más como enemigo que como ciudadano” (Rousseau, 1969; p.46). Esta referencia bibliográfica tiene total aplicación en la actualidad y se relaciona directamente con una corriente del derecho penal que se llama “Derecho Penal del Enemigo” cuyo principal expone es Günter Jacobs, quien desde 1985 formuló la teoría de que las personas que delinquen deben ser consideradas como enemigos de la sociedad y que por lo tanto pierden el derecho de ser tratadas como personas. Véase que resulta claro que la concepción de quien comete delito como enemigo de la sociedad, es entonces un tema de antaño, que legitima la intervención del Estado con la imposición de penas a quienes irrespetan las normas de convivencia social; postulados como los de Rousseau, son utilizados para tener por válido el que se instaure en un ordenamiento jurídico la pena de muerte. Para mi criterio, Rousseau deja ver también de manera incipiente el postulado del fin resocializador de la pena, puesto que en el “Contrato Social” refiere que “No hay hombre malo del que no se pudiera hacer un hombre bueno para algo” (Rousseau, 1969; p.46); no se puede olvidar que para Rousseau, el hombre es bueno por naturaleza y es la sociedad la que lo corrompe.
Uno de los textos que a mi gusto tiene gran contenido filosófico en torno a la naturaleza del hombre es “Emilio o de la educación” (1762), en donde Rousseau platea una pregunta relacionada a mi juicio con la que actualmente nos hacemos no solo abogados, sino también criminólogos, sobre todo cuando se pretenden buscar soluciones que hagan a una persona no delinquir,  es decir, cuando se pretende llevar  a la práctica el fin de prevención especial positivo de la pena, esa pregunta que se repite a lo largo de la historia de la humanidad es ¿Qué hace que una persona delinque?, es así como Rousseau en el texto de cita, se plantea lo siguiente: “Todo hombre que no deseara más que vivir, sería feliz; por consiguiente, sería bueno, porque ¿Qué utilidad sacaría de ser malo?” (Rousseau, s.f., p. 40).
Uno de los aspectos desarrollados en “Emilio o de la educación”, es la enseñanza de la racionalidad a los niños, es decir, enseñarles a pensar con la razón, y para explicar el tema, Rousseau presenta el diálogo que se presenta en la siguiente imagen:

Fuente: Rousseau, s.f., p.47


Considero que alrededor de este diálogo, Rousseau nos hace pensar en torno al Control Social, puesto que claramente, tal y como él lo exponen, a las personas se nos enseña que algo es malo simplemente porque está mal hecho, pero no se nos enseña a pensar por qué es así; esto tiene a mi juicio una incidencia importante en la efectividad del control social porque se refiere a la no interiorización de los valores socialmente protegidos, lo que lleva a que la persona los vulnere con mucha mayor facilidad porque no los comparte.  





Fuente: Wikipedia, s.f


Se destaca como representante de la filosofía política de la Ilustración, y es uno de los personajes de mayor relevancia para el desarrollo del derecho penal y procesal penal puesto que aportó importantes ideas en relación con el ejercicio racional del poder punitivo del Estado.

Se destaca su obra “Del delito y de las penas” (1764), que es un texto de estudio obligatorio no solo en la carrera de Criminología sino que también lo es en Derecho, puesto que Beccaria realiza en el texto una fuerte crítica al derecho penal, pero sobre todo a las penas concebidas como un castigo por la comisión de un delito. Este autor sienta las bases para lo que actualmente denominamos como la proporcionalidad y racionalidad de las penas, esto como un análisis necesario que debe hacerse en un Estado de Derecho y que es parte del debido proceso, a la hora de que las personas juzgadoras determinan el quantum de la pena a imponer a una persona encontrada culpable de la comisión de un delito, pero también como parámetro a considerar en la labor legislativa.  En torno a la proporcionalidad de las penas, Beccaria señala:



“De cuanto hasta aquí se ha dicho puede sacarse un teorema general muy útil, pero poco conforme al uso, legislador ordinario de las naciones, esto es: para que toda pena no sea violencia de uno o de muchos contra un particular ciudadano, debe esencialmente ser pública, pronta, necesaria, la más pequeña de las posibles en las circunstancias actuales, proporcionada a los delitos, dictada por las Leyes” (Beccaria, 2015, p.87)



Para Beccaria, la pena debe buscar la prevención que es actualmente uno de los fines de la pena reconocido en los países que abrazan como Costa Rica, un derecho penal democrático en donde la misma Constitución Política prevé como tales, la prevención especial positiva y la prevención general positiva, es decir, que se deben dejar de lado los fines vindicativos de la sanción y se debe más bien procurar que la pena impuesta en un caso concreto sirva para prevenir la futura comisión de delitos por lo que se espera que se genere un impacto positivo tanto para el sujeto mismo como para la sociedad. Al respecto, expone Beccaria:


“Es mejor evitar los delitos que castigarlos. He aquí el fin principal de toda buena legislación, que es el arte de conducir a los hombres al punto mayor de felicidad o al menor de infelicidad posible, para hablar según todos los cálculos de bienes y males de la vida […] Ésta es la quimera de los hombres limitados, siempre que son dueños del mando. Prohibir una muchedumbre de acciones indiferentes no es evitar los delitos sino crear otros nuevos; es definir a su voluntad la virtud y el vicio, que se nos predican eternos e inmutables. ¿A qué nos viéramos reducidos si se hubiera de prohibir todo aquello que puede inducir a delito?” (Beccaria, 2015, p.87)


            El texto transcrito es a mi criterio de gran valor analítico, porque no solamente nos hace pensar en la necesidad de que la política criminal de los países debe estar enfocada no a sancionar sino a prevenir. Recuerdo en torno a este tema, una conferencia que escuché en algún momento del Dr. Luis Rodríguez Manzanera en donde utilizó el término de “superstición normativa” para explicar el fenómeno social que persiste en nuestras sociedades de creer que el problema de la criminalidad se soluciona con la creación de más y nuevos delitos, y con el aumento desmedido de las penas de los ya existentes, lo que ha demostrado ser totalmente ineficaz. 
            Uno de los principales aportes de Beccaria, consiste en que sentó las bases de uno de los principales principios del derecho, que es conocido como el Principio de Legalidad Criminal que establece que toda conducta considerada delictiva debe estar previamente establecida en la ley penal, así como también debe estarlo la pena con la que se sanciona su comisión.  Así mismo, propugna por la existencia de leyes claras que estén redactadas de manera tal, que puedan ser comprendidas por la mayor cantidad de personas porque esto hace que sea para ellos posible aplicarlas; es claro, que para Beccaria existe una ineludible relación entre el conocimiento de la ley y la delincuencia; al respecto indica: “Cuanto mayor sea el número de los que entiendan y tengan entre las manos el sagrado código de las leyes, tanto menos frecuentes serán los delitos”  (Beccaria, 1969, p. 61).
En Costa Rica, los postulados de Beccaria se mantienen vigentes puesto que nuestro ordenamiento jurídico se rige por los principios del debido proceso, dentro de los cuales se encuentra el principio de reserva legal que a su vez refieren, a los siguientes derivados: 
      ·         ley escrita: la ley debe estar plasmada pro escrito

·         ley estricta: la materia penal y procesal penal, por cercenar derechos de las personas deben ser reguladas mediante ley formal; no se puede aplicar la interpretación extensiva ni la analogía  (Chinchilla, 2005).

·         ley previa: la conducta prohibida y su sanción deben haber sido creados con anterioridad  a la comisión del delito.

·         ley cierta o manifiesta: la ley debe ser clara en cuando a la descripción de la conducta típica para evitar ambigüedades y todo aquello que genere inseguridad en torno al delito y a la sanción.


Siendo que el Derecho Penal está tan vinculado con la Criminología en el tanto el primero representa el ejercicio del poder punitivo del Estado, es el instrumento máximo de control social y responde a unos intereses, tal y como lo expone el Profesor Nodier Agudelo Betancur en el video que adjunto a este primer blog por considerarlo de gran contenido en torno al tema que hemos venido tratando y que fue desarrollado en el VIII Congreso de Derecho Penal realizado en la Universidad Sergio Arboleda, Escuela Mayor de Derecho. En este video, el profesor Nodier hace una exposición muy clara de los postulados de diferentes pensadores que han marcado el pensamiento criminológico, y enfatiza en las propuestas de Beccaria y de Voltaire, entorno a la regulación de la conducta humana y la coerción estatal desde el punto de vista de las funciones de la pena. 





Referencias




Beccaria, C. (2015). Tratado de los delitos y de las penas. Madrid: Carlos III Universidad de Madrid. Obtenido de https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/20199/tratado_beccaria_hd32_2015.pdf?sequenc=5

Chinchilla Calderón, R. (2005). En los linderos del Ius Puniendo. Costa Rica: Investigaciones Jurídicas.

En la mente del criminal. (23 de Noviembre de 2012). En la mente del criminal. Obtenido de http://enlamentedelcriminal.blogspot.com/2012/11/alphonse-bertillon-el-fracaso-de-una.html

Lacayo Rojas, E. (s.f.). Fundamentos de Criminología.

Platón. (1871). Obras completas de Platón. Obtenido de http://www.filosofia.org/cla/pla/img/azf02009.pdf

Platón. (1971). La República. México: UNAM.

Rodríguez Manzanera, L. (2018). Criminología. México: Porrua.

Rousseau, J. -J. (s.f.). Obtenido de http://peuma.e.p.f.unblog.fr/files/2012/06/Emilio-ROUSSEAU.pdf

Rousseau, J. J. (1969). El contrato social. Obtenido de http://www.enxarxa.com/biblioteca/ROUSSEAU%20El%20Contrato%20Social.pdf

Rousseau, J. J. (s.f.). Emilio o la educación. Obtenido de http://peuma.e.p.f.unblog.fr/files/2012/06/Emilio-ROUSSEAU.pdf

Wikipedia. (s.f.). Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Sócrates

Wikipedia. (s.f.). Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Jean-Jacques_Rousseau

Wikipedia. (s.f.). Platón. Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Platón








2 comentarios:

  1. muy buen y completo trabajo. Nicole López.

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  2. Me parece un excelente trabajo, muy completo y sobre todo bien estructurado. Éxitos.
    -Aida Mora Calderón.

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